La declaración de nulidad matrimonial es un pronunciamiento oficial de la Iglesia mediante el cual se constata que un determinado matrimonio nunca llegó a existir válidamente en el orden canónico, por haberse celebrado con la ausencia de algún elemento esencial exigido por el derecho de la Iglesia.
No es un "divorcio eclesiástico" ni una disolución del vínculo. Mientras el divorcio civil da por concluido un matrimonio que existió, la nulidad declara que, por una causa presente desde el momento de la celebración, el consentimiento matrimonial fue inválido o deficiente.
El proceso está orientado exclusivamente a la búsqueda de la verdad objetiva sobre lo que ocurrió en el momento del matrimonio, con pleno respeto a la dignidad de ambas partes y con absoluta confidencialidad.
Nota pastoral: Solicitar el estudio de la nulidad no implica necesariamente que la Iglesia la declarará. El Tribunal investiga con objetividad. Si no se alcanza la certeza moral sobre la nulidad, se dictará una sentencia negativa, la cual también puede apelar.
En agosto de 2015, el Papa Francisco promulgó esta reforma del proceso matrimonial canónico para hacerlo más accesible, más rápido y más cercano a los fieles.
El proceso habitual, instruido por un Colegio de Jueces. Duración estimada: 12 a 18 meses, según la complejidad de la causa y la disponibilidad de los testigos.
Proceso abreviado cuando hay pruebas evidentes de nulidad y ambas partes lo solicitan de común acuerdo. Puede resolverse en menos de 45 días hábiles. El Obispo dicta la sentencia personalmente.
En nuestro Tribunal se solicita solo una contribución administrativa que nunca será impedimento para la justicia. Ninguna persona será alejada del Tribunal por razones económicas.
El proceso sigue una secuencia ordenada de etapas canónicas, cada una con su propio rol y propósito en la búsqueda de la verdad.
Antes de iniciar cualquier trámite formal, le invitamos a una entrevista orientativa con nuestros asesores. En este encuentro, usted podrá exponer su situación, comprender si existen fundamentos canónicos para iniciar una causa y resolver todas sus dudas, sin compromiso ni costo.
La causa se inicia con la presentación del Libelo de demanda: un escrito en el que la parte actora expone los hechos de su vida matrimonial e indica los "capítulos" (causales canónicas) por los que considera que el matrimonio pudo haber sido nulo desde su celebración. El Tribunal estudia si el libelo es admisible y fija la fórmula de la duda que habrá de ser resuelta.
La otra parte es notificada de la existencia del proceso y puede participar activamente, aportar pruebas y ser asistida por un asesor. Su ausencia o negativa a participar no detiene el proceso; el Tribunal continúa y administra justicia conforme a las pruebas disponibles.
Es el momento central del proceso. El Tribunal recaba:
El Colegio de Jueces delibera en sesión privada y dicta la Sentencia. Esta puede ser:
• Afirmativa: consta la nulidad del matrimonio.
• Negativa: no consta la nulidad.
Ambas partes son notificadas de la sentencia y tienen derecho a apelarla ante el Tribunal de Segunda Instancia (Tribunal de Mérida o la Rota Romana).
Si la sentencia afirmativa queda firme (tras la fase de apelación o después del período establecido sin impugnación), se procede a su ejecución. Ambas partes, salvo que exista alguna prohibición o cautela especial impuesta por el Tribunal, quedan libres para contraer nuevo matrimonio canónico.
Las causas de nulidad están reguladas en el Código de Derecho Canónico (CIC 1983). A continuación, las más frecuentes en la práctica tribunal.
La persona no podía asumir, por causas de naturaleza psíquica, las obligaciones esenciales del matrimonio: fidelidad, indisolubilidad, apertura a la vida, bien del cónyuge.
Cuando se contrajo matrimonio bajo un error grave sobre la identidad o una cualidad directa y principalmente intentada del otro cónyuge.
Uno o ambos cónyuges excluían interiormente el matrimonio mismo, o alguna de sus propiedades esenciales (fidelidad, indisolubilidad) o un elemento esencial (hijos).
El consentimiento fue dado bajo la presión de un miedo grave externo, incluso causado sin intención, del que la persona no podía liberarse sino contrayendo matrimonio.
Existencia de un impedimento canónico que hacía inválido el matrimonio: ligamen previo (matrimonio anterior no disuelto), impotencia, consanguinidad, disparidad de culto, etc.
Importante: Determinar cuál causal aplica a su situación requiere un análisis personalizado. No intente encasillar su situación por cuenta propia. Nuestros asesores le orientarán en la consulta previa de forma completamente confidencial.
Reúna con anticipación la documentación necesaria. Esto agilizará significativamente el proceso de admisión de su causa.
Nuestro equipo está preparado para acompañarle desde el primer momento. La consulta inicial es gratuita y absolutamente confidencial.